Calendario Perpetuo S.E.T. – M.H.

(**)FECHA FIJA DE CADA MES: En los casos en que el vencimiento correspondiere a un día inhábil (sábado, domingo o feriado), dicho vencimiento se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente, sin que ello implique el diferimiento de los demás vencimientos.

 (*) Ultimo Numero Del Identificador, Sin Considerar El
Digito Verificador:  Para Las Personas Físicas Será El Último Número De
La Cédula De Identidad.

(**)Fecha Fija De Cada Mes: En Los Casos En Que El
Vencimiento Correspondiere A Un Día Inhábil (Sábado, Domingo O Feriado),
Dicho Vencimiento Se Trasladará Al Primer Día Hábil Inmediato
Siguiente, Sin Que Ello Implique El Diferimiento De Los Demás
Vencimientos.

Los contribuyentes de los impuestos a la Renta deberán atender a las fechas fijas de los días de vencimiento citados en la tabla precedente, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Los Contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC), hasta el día de vencimiento en el tercer mes después de finalizado el ejercicio fiscal.

b) Los contribuyentes del Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios (IRACIS), hasta el día de vencimiento en el cuarto mes después de finalizado el ejercicio fiscal.

c) Los Contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO), hasta el día de vencimiento en el quinto mes después de finalizado el ejercicio fiscal.

d) Los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), hasta el día de vencimiento en el sexto mes después de finalizado el ejercicio fiscal.

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Ley 60/90 DE INVERSIONES

Art. 1. – Apruébase, con modificaciones, el Decreto-Ley No. 27 de fecha 31 de marzo de 1990, “Por el cual se modifica y amplia el Decreto-Ley No. 19, de fecha 28 de abril de 1989”, que establece el régimen de Incentivos